Usted ha recibido una citación de tránsito ó queja que le acusa de una violación de la ley de tránsito u ordenanza municipal. Si Ud. tiene preguntas acerca del cargo contra Ud. ó acerca de sus derechos, por favor informé al juez de sus preguntas al tiempo adecuado.
Si Ud. entiende el cargo contra Ud. y sus derechos, le pedimos que de su declaración. Hay tres declaraciones aceptadas por esta corte: INOCENTE, CULPABLE o NO ME OPONGO. Con la declaración de CULPABLE, si admite que se siente culpable de haber cometido la ofensa de que se le acusa. Una declaración de NO ME OPONGO, indica qué Ud. no desea oponerse al cargo, ni pide audiencia en el asunto. Sin embargo, una declaraci6n de NO ME OPONGO tiene el mismo efecto que una declaración de CULPABLE.
Si se declara CULPABLE o NO ME OPONGO el caso se dispondrá ahora mismo. Ud. tendrá la oportunidad de explicar las circunstancias que Ud. creé deben ser consideradas antes de que el (la) juez imponga una sentencia. Una declaración de CULPABLE o de NO ME OPONGO es renunciar a su derecho a ser juzgado por el cargo.
Si se declara INOCENTE, el caso será puesto para un juicio sin retraso. Cuando salga del salón de la corte, debe pasar con la secretaria en la ventanilla, donde la secretaria le avisara del día y la hora para juzgar su caso. Ud. tiene que comparecer en esa fecha y debe traer con Ud. los testigos que testificarán a favor suyo.
A la hora del juicio, Ud. tendrá el derecho de oír a cualquier testigo contrario y hacerle preguntas. Ud. tendrá el derecho de presentar evidencia de su parte. Tiene el derecho de dar su testimonio y presentar el testimonio de otros testigos que hablan a favor suyo. Ud. además tiene el derecho de guardar silencio y no necesita testificar si no desea.
A Ud. se le considera inocente hasta ser comprobado culpable. La procuraduría tiene la obligación de encontrarlo culpable a Ud. La obligación de la procuraduría depende en la clasificación del cargo y la sentencia máxima que se puede imponer.
Si es acusado de una infracción de tránsito, solo será impuesta una multa u otra pena civil. Sin embargo, la cantidad de la multa depende de la clase de la infracción. El juez le dirá la multa máxima que se puede imponer en su caso. Si el cargo es una infracción, la procuraduría solamente tendrá que comprobar su culpa por el peso de la evidencia. Como no se le puede imponer tiempo en la cárcel, no tiene el derecho a un abogado nombrado por la corte ni a un jurado.
La prosecución del caso se haría solo por los testigos de la ciudad, como los policías que lo citaron, a menos que Ud. quiera ser representado por un abogado pagado por usted. Ud. tiene que avisar a la corte cinco días antes del Juicio si va a ser representado por un abogado para que la corte también pueda tener representación. Si falla en avisarle a la corte, no se le permitirá tener abogado.
Si el cargo contra Ud. es un crimen, la sentencia impuesta puede incluir tiempo de cárcel mas una multa. El juez le explicara la sentencia máxima sobre cada cargo individualmente. Si Ud. es acusado de un crimen, tiene el derecho a juicio con juez ó con jurado. Si Ud. desea un juicio con jurado, tiene que avisarle a la corte dentro de diez días de haber dado su declaración. Si no avisa, el juicio será solo frente al juez. La obligación de la procuraduría es comprobar la culpa del acusado de un delito sin duda razonable.
Si Ud. es acusado de un crimen de tránsito estatal y se declara inocente del cargo, Ud. puede pedir cambiar su caso a la corte del Distrito. Tiene que hacerse dentro de diez días de haberse declarado inocente y debe hacerse por escrito.
Si Ud. está acusado de un crimen y no tiene suficiente dinero ó recursos para conseguir un abogado y quiere ser representado por un abogado, debe avisarle al juez. Si califica para un abogado, un abogado será nombrado para representarle a costo de la ciudad.
Si no es ciudadano de los Estados Unidos, la condenación de un crimen puede resultar en su deportación, exclusión de admisión a los Estados Unidos ó negación de los papeles.
Si tiene preguntas sobre lo que le he explicado y sobre sus derechos, debe preguntarle al juez cuando llame su caso.
~Corte Municipal de Salem